PREÁMBULO
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por BUGNA3 ESTUDIO Y CONSTRUCCIÓN SAS. Identificada con NIT Nº 901705250-1 con domicilio principal en Bogotá en adelante LA EMPRESA, a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, sólo pueden ser favorables al trabajador.
Capítulo I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 1. La persona que aspire a desempeñar un cargo en BUGNA3 ESTUDIO Y CONSTRUCCIÓN SAS., deberá participar en el proceso de selección y contratación establecido por la Empresa, ajustado a las políticas y procedimientos establecidos para dicho proceso y aportar los siguientes documentos:
a) Hoja de vida.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía,
c) Certificaciones laborales
d) Fotocopia de certificados Académicos
e) Certificación del Fondo de Pensiones y EPS a la que pertenece.
f) En caso de conductores, la licencia de conducción vigente.
g) Certificados para desempeñar labores especiales.
h) formato de apertura de cuenta de nómina indicada por la Empresa
i) Si es extranjero además deberá presentar los siguientes documentos; permiso especiales de permanencia, cedula de extranjería, pasaporte, visa de trabajo o documento de identidad según sea del caso.
PARAGRAFO 1. El candidato deberá presentarse en la IPS asignada por la empresa para realizarse el examen médico ocupacional de ingreso y los exámenes que requiera según el cargo.
PARÁGRAFO 2. LA EMPRESA. podrá solicitar, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante según las labores a realizar.
ARTÍCULO 2. Los menores de dieciocho (18) años que deseen vincularse a LA EMPRESA., necesitan para trabajar la autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, del Defensor de Familia.
Capítulo II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 3. LA EMPRESA., una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él, el período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte de la organización las aptitudes del trabajador, y por parte de éste las conveniencias de las condiciones de trabajo. (ARTÍCULO 76, C.S.T.).
ARTÍCULO 4. El período de prueba será de (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba será la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato.
ARTÍCULO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (ARTÍCULO 80 C.S.T.).
Capítulo III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS S/R
ARTÍCULO 6. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, aquellos que en LA EMPRESA., se ocupen de labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la organización.
Capítulo IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 7. La jornada máxima de trabajo es la establecida en el código sustantivo de trabajo y sus leyes concordantes, distribuidas de lunes a sábado, según procedimientos y políticas internas.
La jornada de trabajo para el personal deberá cumplirse en un horario de lunes a viernes de 6:00 am a 9:00 pm y sábados de 7:00 am a 2:00 pm, según horarios y/o turnos establecidos por la gerencia de la Empresa.
Jornada laboral flexible. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada semanal máxima de trabajo.
PARÁGRAFO. Están excluidos de la regulación jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que se desempeñen en alguna actividad profesional, de dirección, confianza y manejo.
ARTÍCULO 8. LA EMPRESA, está facultada en todo tiempo para dividir sus trabajadores en equipos y establecer turnos cuyo horario, ajustado estrictamente a la ley, será fijado previamente en lugar visible de la organización, cuando las conveniencias o las necesidades lo hagan a su juicio aconsejable, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Capítulo V
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 9. El reconocimiento y liquidación de horas extras, trabajo ordinario y nocturno, serán efectuados de conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 2352 de 1965, Decreto 13 de 1967, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002, y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo: Para el reconocimiento y pago de las horas extras del trabador, deberá diligenciar formato por escrito el cual deberá presentar ante la Gerencia para su respectiva aprobación. LA EMPRESA, no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores por escrito.
Capítulo VI
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 10. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes en los casos establecidos por la ley.
PARÁGRAFO: El reconocimiento y liquidación del trabajo dominical y festivo, será efectuado de conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de 2002, Ley 50 de 1990. Ley 51 1983, y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO VII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTÍCULO 11. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año en LA EMPRESA., tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (ARTÍCULO 186, numeral primero, C.S.T.).
ARTÍCULO 12. La época de vacaciones debe ser señalada por LA EMPRESA., a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.La empresa tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. (ARTÍCULO 187, C.S.T.).
ARTÍCULO 13. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. (ARTÍCULO 188, C.S.T.).
ARTÍCULO 14. Compensación en dinero de las vacaciones. De acuerdo a lo establecido por el ARTÍCULO 20 de la Ley 1429 del 29 de noviembre de 2010, que modifica el numeral 1 del ARTÍCULO 189 del Código Sustantivo del Trabajo, LA EMPRESA, y sus trabajadores, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. (ARTÍCULO 189, C.S.T.).
ARTÍCULO 15. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza. (ARTÍCULO 190, C.S.T.).
ARTÍCULO 16. LA EMPRESA, llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. (Decreto 13 de 1.967, ARTÍCULO 5.).
PARÁGRAFO. En todos los contratos, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea su naturaleza (ARTÍCULO 1 de la Ley 995 de 2005).
Capítulo VIII
PERMISOS
ARTÍCULO 17. LA EMPRESA., concederá a sus trabajadores los permisos remunerados necesarios para:
1. El ejercicio del derecho al sufragio.
2. El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
3. Grave calamidad doméstica debidamente comprobada, conforme a los lineamientos de la Sentencia C-930 de 2009
4. Desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización.
5. Asistencia al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Organización y a sus representantes.
Parágrafo. En los dos últimos casos los trabajadores que se ausenten no puede ser superior al diez (10) por ciento de la nómina, de tal manera que no se perjudique el funcionamiento de la empresa.
Permisos obligatorios no remunerados: La Empresa concederá a los trabajadores los siguientes permisos obligatorios NO remunerados o compensados en tiempo:
• Asistencia al servicio médico, citas exámenes o terapias.
• Asistencia a diligencias judiciales.
• Citaciones de índole personal y de sus beneficiarios.
• Los demás permisos que no se encuentren consagrados en el presente ARTÍCULO, serán potestativos por parte de la Empresa, así como su remuneración y/o compensación.
ARTÍCULO 18. La concesión de los permisos mencionados en el ARTÍCULO anterior estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. La Empresa pagará hasta los tres primeros días de la licencia que conceda por calamidad doméstica debidamente probada.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
La autorización de permisos obligatorios remunerados que requiera el trabajador lo tramitará ante su jefe inmediato, con mínimo 2 días de anticipación presentando el formato establecido por la Empresa según el caso.
La autorización de permisos obligatorios no remunerados que requiera el trabajador, lo tramitará ante su jefe inmediato, con mínimo 2 días de anticipación. Salvo convención en contrario, estos permisos pueden descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo, en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la Empresa (numeral sexto, ARTÍCULO 57 C.S.T.).
Para efecto de sustentar los permisos para atención médica, el trabajador deberá presentar una constancia de asistencia al servicio expedida por el médico o enfermera autorizados, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta médica. En caso el caso de las reuniones escolares, citaciones judiciales y otros permisos que le sean autorizados al trabajador deberá presentar el comunicado expedido por la respectiva entidad.
En todo caso LA EMPRESA. No asume ninguna responsabilidad por accidentes o cualquier otra eventualidad que se presente con el trabajador durante el tiempo que este se encuentre de permiso.
ARTÍCULO 19. LICENCIA POR LUTO En caso de que algún trabajador manifieste el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se le concederá una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este ARTÍCULO. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 20. LICENCIA DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 18 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada de paternidad. Ésta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente a la respectiva EPS, por el tiempo establecido en la ley.
PARÁGRAFO. Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador en el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa.
Capítulo IX
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 21: Formas y libertad de estipulación. LA EMPRESA, y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
ARTÍCULO 22 Salario en Especie. El salario puede convenirse todo en dinero efectivo, o parte en dinero y parte en especie. El salario en especie comprende la alimentación, habitación o vestuario que LA EMPRESA., en su caso, suministre al trabajador o a su familia, como parte de la retribución ordinaria del servicio, salvo la estipulación prevista en el ARTÍCULO 15 de la Ley 50 de 1990. El salario en especie se valorará expresamente en el respectivo contrato y, en su defecto, se estimará pericialmente cuando ello sea necesario, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 23. Salario Integral. No obstante lo dispuesto en los ARTÍCULOS 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 24. Se denomina jornal el salario estipulado por días. Se denomina sueldo el estipulado por períodos mayores. (ARTÍCULO 133, C.S.T.).
PARÁGRAFO. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios pactados, las prestaciones, vacaciones o indemnizaciones que se causen a favor del trabajador, o cualquier otra suma que la Empresa, le debiere al empleado se pagará directamente a través de una consignación o transferencia, que se efectuare en la cuenta de ahorros de nómina del empleado. El salario se pagará directamente a la cuenta del trabajador o, en caso de fallecimiento, conforme a normatividad vigente que regule la materia.
PARAGRAFO 2: PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO Y BENEFICIOS EXTRALEGALES: Al tenor de lo estipulado en el ARTÍCULO 128 del C.S.T., subrogado por el ARTÍCULO 15 de la Ley 50 de 1990, el Empleador podrá entregar a sus trabajadores auxilios y beneficios extralegales no constitutivos de salario, ya sea en forma habitual u ocasional, en dinero o en especie, tales como: bonificaciones y primas extralegales, auxilios especiales para el cabal desempeño de sus funciones como transporte, alimentación, rodamiento, comunicaciones, gastos de representación, suministros en especie como alimentación, transporte, vestuario, vivienda, bonos, etc. Para el efecto las partes deberán suscribir, para cada caso particular, un acuerdo escrito que hará parte integral del contrato de trabajo y en el que se pacte el beneficio o auxilio, su valor, las condiciones de su entrega y su carácter no salarial.
PARÁGRAFO 3: En todo caso, las partes deberán tener en cuenta que los pagos laborales no constitutivos de salario, no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. (ARTÍCULO 30 de la Ley 1393 de 2010).
Capítulo X
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 25. LA EMPRESA, velará por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, garantizará los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de sistema de gestión y seguridad en el trabajo y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTÍCULO 26. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a la empresa, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 27. Los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos y seguir las instrucciones de tratamiento que ordene el médico que los haya examinado. De igual forma, deberán someterse a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos requieran la Empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa y será enteramente responsable del deterioro de su salud y las posibles consecuencias que esta desatención tenga. Se considera falta grave la desatención a realizarse los exámenes o a seguir las instrucciones médicas.
ARTÍCULO 28. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de SST de LA EMPRESA que se le hayan comunicado por escrito, facultan a la empresa para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, respetando el derecho de defensa. (ARTÍCULO 91, Decreto 1295 de 1994).
ARTÍCULO 29. En caso de accidente no mortal o incidentes, el trabajador comunicara inmediatamente al empleador, a su jefe directo o al responsable de seguridad y salud en el trabajo sobre el evento, para que se provean los primeros auxilios en caso de ser necesario y le sea indicado el debido procedimiento establecido para el reporte de accidentes ante la ARL y/o la remisión al médico. En caso de accidentes de trabajo, graves o mortales, el trabajador lo comunicara inmediatamente al empleador o a quien haga sus veces, quien ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciándolo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, ante la EPS, ARL y Dirección Territoriales del Ministerio del Trabajo. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la Empresa, será informado a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud.
ARTÍCULO 30. LA EMPRESA llevará estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual, en cada caso, determinará la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento.
ARTÍCULO 31. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
ARTÍCULO 32. Responsabilidades de los trabajadores frente al sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, servicio médico y riesgos laborales.
A.- Procurar el cuidado integral de su salud.
B.- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
C.- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
D.- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
F- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG- SST.
G.- Usar de forma adecuada los elementos de protección personal EPP suministrados por la empresa e informar cualquier daño de los mismos para el cambio oportuno.
H.- Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Capítulo XI
ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 33. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en BUGNA3 ESTUDIO Y CONSTRUCCIÓN SAS., se encuentra adjunto al presente Reglamento.
Parágrafo. En el momento de imponer sanciones las personas facultadas son: Gerente/ Representante legal y la Dirección de Gestión Humana.
Capítulo XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 34. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
- Respeto y subordinación a los superiores.
- Respeto a sus compañeros de trabajo.
- Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
- Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden y disciplina general de la organización.
- Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
- Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
- Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la organización en general.
- Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los instrumentos de trabajo.
- Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores, siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
- Cumplir con lo estipulado en el contrato de trabajo y en el SST.
- Mantener una excelente presentación personal demostrando respeto de si mismo y de las demás personas que conviven en la Organización.
- Responder por el cuidado de su salud e integridad física durante el ejercicio de sus funciones.
- Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por la Empresa; sin perjuicio de que la Empresa, según sus necesidades, pueda mantenerse o cambiar los horarios de trabajo.
- Comunicar oportunamente a sus superiores todo hecho o irregularidad que sea cometido por parte de otro empleado, funcionario o tercero que afecte los intereses de la Empresa, clientes, proveedores, socios o trabajadores.
- Acatar el conducto regular en sus relaciones con la Empresa.
Capítulo XIII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA, Y SUS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 35. Son obligaciones especiales de LA EMPRESA, en su papel como empleador:
- Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
- Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
- Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, LA EMPRESA, mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
- Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento.
- Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
- Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
- Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el ARTÍCULO 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
- Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
- Ofrecer talleres de capacitación para el crecimiento personal y profesional de los trabajadores.
- Cumplir este reglamento al igual que el de SST y de higiene; mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
- Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con las características de la Empresa, la identificación de peligros, la evaluación y, valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.
- Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. En caso de traslado a otro lugar al inicialmente contratado, el empleador asumirá el costo de su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren (ARTÍCULO 57 numeral 8 Código Sustantivo del Trabajo).
ARTÍCULO 36. Son obligaciones especiales de los trabajadores de BUGNA3 ESTUDIO Y CONSTRUCCIÓN SAS.:
- Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
- Observar y dar cumplimiento a los preceptos de este reglamento.
- Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Organización o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
- No comunicar a terceros salvo autorización expresa cualquier información de la operación, economía, recursos, contratos, clientes, procesos y conocimientos desarrollados en la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
- No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
- Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
- Comunicar oportunamente a la organización las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
- Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la organización.
- Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el Departamento Administrativo y de Recursos Humanos de la empresa o por las autoridades del ramo y dar cumplimiento con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
- Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
- No extraer ningún material o información técnica, económica, administrativa o cualquier otro u otra que se elabore dentro de la organización o darle mal uso.
- Observar estrictamente las disposiciones de la Empresa para la solicitud de permisos y comprobación de incapacidades por enfermedad, calamidad doméstica y similar conforme al presente reglamento y demás procedimientos internos de la empresa.
- En caso de que el empleado tenga incapacidad medica por enfermedad o accidente laboral deberá informar a la empresa de forma inmediata y tendrá 2 día hábiles después del vencimiento de la misma para presentarla de manera física en la oficina de recursos humanos, las incapacidades no soportadas serán tomadas como faltas injustificadas
- Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos convocadas por la Empresa.
- Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la Empresa; o que se lucren de servicios o beneficios que ésta haya dispuesto para sus trabajadores.
- Guardar absoluta reserva en relación con los manuales de procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la Empresa, de cualquier índole, o información relacionada con los clientes o usuarios de la Empresa.
- Informar ante las autoridades de la Empresa, de acuerdo con el orden jerárquico establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de ésta o a las normas legales, por parte de o con la participación de trabajadores de la Empresa o de terceros.
- Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal, y en aquellos casos que la empresa los requiera, utilizar la dotación suministrada.
- Atender a las indicaciones que la Empresa haga por medio de carteles, o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, etc., relacionados con el servicio.
- Mantener buenas relaciones y respetar a los clientes proveedores o contratistas de la Empresa y a sus trabajadores.
- Desempeñar el cargo de acuerdo con las funciones señaladas en la descripción del oficio, así como las que sean conexas o complementarias de la labor principal, todo de acuerdo con los parámetros de calidad y eficiencia establecidos en la Empresa.
- Participar en las actividades y apoyar al empleador en el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo como el reglamento de higiene y seguridad.
- Cumplir con las normas, políticas y cualquier documentación que la empresa elabore en beneficio de un ambiente de trabajo sano, seguro y saludable.
- Mantener aseados y ordenados los puestos de trabajo, así como el lugar donde desempeñe transitoria o definitivamente sus funciones.
- Reportar al jefe inmediato cualquier error, daño, deterioro, falla o accidente que ocurra con los equipos a su cargo.
- Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo, dotaciones, uniformes y los demás implementos de Seguridad en el trabajo.
- Guardar la reserva y confidencialidad que requiere los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso.
- Observar las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndose de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, así como los bienes de la Empresa.
- Dar aviso oportuno al jefe inmediato de cualquier ausencia a su lugar de trabajo.
- Permitir la práctica y asistir a los controles que implemente la Empresa para detectar el uso de sustancias psicoactivas y/o alcohólicas.
- Informar todo accidente o incidente por leve que sea al jefe inmediato o supervisor.
- Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales de este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los estatutos de la Empresa.
Capítulo XIV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 37. A LA EMPRESA, le queda prohibido:
- Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción a los créditos de libranza, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
- Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la organización.
- Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.-
- Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
- Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
- Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
- Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
- Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del ARTÍCULO 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que Se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
- Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
- Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
- Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTÍCULO 38. Además de las prohibiciones especiales establecidas en el capítulo XV de este reglamento, que corresponden a los ARTÍCULOS 59 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, son prohibiciones generales a los trabajadores, las siguientes:
- Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros, la de la empresa o la de terceras personas, o que amenace o perjudique la información técnica, económica y/o administrativa, las máquinas y/o herramientas de trabajo, software, los elementos o el establecimiento, taller o lugar donde se desempeñe.
- Llegar con retardo o no asistir al trabajo.
- Abandonar el trabajo sin previo aviso al respectivo superior, y sin autorización expresa de éste.
- Empezar o terminar el trabajo en horas distintas de las reglamentarias, sin orden o autorización del respectivo superior.
- Celebrar reuniones en los locales o dependencias de la empresa, cualquiera que sea su objetivo, sin permiso de sus superiores.
- Jugar dinero en cualquier forma dentro de la empresa.
- Consumir sustancias alucinógenas o enervantes, así como el consumo de Tabaco en lugares prohibidos y en horas laborales.
- Satisfacer necesidades fisiológicas en sitios distintos a los indicados para tal fin.
- Subirse o bajarse de vehículos, camiones, volquetas, grúas, etc., que circulen dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, cuando éstos están o no en movimiento.
- Manejar u operar vehículos, equipos de cómputo, software y/o manipular cualquier información técnica, económica y/o administrativa, y equipos o maquinaria que no se les hayan asignado, o para lo cual no tienen la debida autorización.
- Retirar del lugar de trabajo, herramientas, suministros o cualquier elemento propiedad de LA EMPRESA.
- Dar a conocer a personas ajenas a la organización cualquier documento técnico, económico y/o administrativo, sin autorización expresa para ello.
- Ocuparse en trabajos distintos a los de su cargo dentro de la empresa sin autorización de su superior.
- Aprovecharse, en beneficio propio o ajeno de los estudios, informaciones, mejoras, descubrimientos o invenciones que haya conocido durante la vigencia del contrato de trabajo y relacionados con las labores o funciones que desempeñe.
- Rechazar sin causa justificada, la realización de trabajos extraordinarios o suplementarios solicitados por la empresa.
- Amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo, o llamarlos con apodos, palabras ofensivas, etc.
- Retirarse del turno antes de que se presente el trabajador que deba sucederlo en la labor.
- Utilizar medios de cualquier naturaleza para disminuir el trabajo propio o el de otro u otros trabajadores, o el de las máquinas y equipos, para que no se produzca en la cantidad, calidad y tiempo que determine la empresa.
- Ejecutar negligentemente o defectuosamente el trabajo.
- Causar daños en las herramientas, materias primas, maquinarias, equipos, software y/o instalaciones de la empresa.
- Usar medios de distracción durante el trabajo tales como audífonos, radios, revistas, libros, juegos, etc.
- Rifar, cambiar, vender o negociar en cualquier forma objetos durante el trabajo.
- No usar correctamente los elementos de protección y seguridad, o negarse a usarlos.
- Sacar de la empresa o de los sitios indicados por ella, herramientas, materiales, suministros y/o información técnica, económica y/o administrativa de propiedad de ésta, sin la correspondiente autorización.
- No acatar las órdenes e instrucciones que sobre seguridad y vigilancia de las instalaciones den los directivos de la empresa.
- Entrar o salir de las instalaciones de la empresa en horas distintas a las del trabajo, sin causa justificada o sin autorización expresa.
- legar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas psicoactivas o enervantes.
- Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
- Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
- Solicitar préstamos o ayuda económica a los clientes o compañeros de trabajo, aprovechándose de su cargo o aceptarles donaciones de cualquier clase, sin la previa autorización de la empresa
- Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses de la empresa en provecho propio o de terceros.
- Retener pedidos, dinero o hacer efectivos cheques recibidos que sean de beneficio de la empresa, para provecho propio o de un tercero.
- Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. Cobrar salarios, horas extras, viáticos y/o gastos a los cuales realmente no tenga derecho.
- Ejecutar cualquier acto inseguro que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, elementos, materiales, edificios, talleres o salones de trabajo.
- Originar riñas, discordias o discusiones con otro trabajador de la Empresa, o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la misma.
- Todos los demás que resulten de la naturaleza del contrato o de sus cláusulas, de las leyes o de los reglamentos, políticas y/o manuales internos de la Empresa.
Capítulo XV
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 39. LA EMPRESA, no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en la ley, reglamento de trabajo, pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 40. Se establecen las siguientes clases de faltas y sus respectivas sanciones:
Faltas | Sanciones | ||||
Descripción de Falta | Tipo de Falta | Primera Vez | Segunda Vez | Tercera Vez | Cuarta Vez |
Retardo Injustificado en la hora de ingreso al sitio de trabajo. | Leve | Llamado de atención verbal | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato |
Incumplir sin Terminación contrato las órdenes legítimas de su superior o incumplir con las labores asignadas. | Leve | Llamado de atención verbal | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato |
No asistir a las reuniones generales o de grupo, organizada y convocada debidamente por la empresa. | Leve | Llamado de atención verbal | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato |
Realizar sin la debida autorización labores distintas a las de su cargo. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Falta injustificada a laborar parcial o totalmente hasta un (1) día. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Salir de las dependencias de la compañía durante horas de trabajo sin previa autorización. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover, incitar y mantener suspensiones intempestivas del trabajo, sea que se participe en ellas. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Dar mal uso, o desperdiciar las materias primas o insumos de la empresa. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
No hacer uso del uniforme, usarlo incompleto o la dotación general especifica que designe la empresa para el desempeño del trabajo | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Confiar en otro trabajador, sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución de su propio trabajo. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Oponerse a los cambios de horario que necesite la empresa para el desarrollo de la operación. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
No presentar los soportes válidos y en el término establecido por la compañía para justificar ausencias, incapacidades o permisos. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Relacionar cobros de viáticos, gastos de viaje que no correspondan a la realidad, en beneficio propio o de terceros, y realizar el cobro subsidios inexistentes o dar a los mismos una destinación diferente. | Grave | Suspensión 8 días | Terminación contrato | ||
Engañar a la empresa en cuanto a la solicitud de permisos, licencias, beneficios o auxilios monetarios. | Grave | Suspensión 8 días | Terminación contrato | ||
Suministrar información a terceros, de las bases de datos e información que se encuentran bajo las políticas de confidencialidad de la empresa y la ley protección de todos los datos | Grave | Suspensión 8 días | Terminación contrato | ||
Prestar a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo relacionados con las funciones propias de su empleo. | Grave | Suspensión 8 días | Terminación contrato | ||
Facilitar o permitir a terceros la utilización de la papelería de la Empresa. | Grave | Suspensión 8 días | Terminación contrato | ||
Todo engaño por parte del empleado, para su admisión en la empresa, o posterior a su ingreso, tendiente a obtener un derecho, provecho o beneficio de la misma, bien para el empleado u otra persona. | Grave | Terminación contrato | |||
Crear, alterar o circular documentos de creación y uso exclusivo de la empresa en su beneficio personal o de terceros. | Grave | Terminación contrato | |||
Presentar, para la admisión en la Empresa o para cualquier efecto documentos falsos, adulterados, incompletos enmendados o no ceñidos a la estricta verdad. | Grave | Terminación contrato | |||
Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. | Leve | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Engañar intencionalmente a la empresa para obtener préstamos de cualquier índole. | Grave | Terminación contrato | |||
Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Empresa. | Grave | Terminación contrato | |||
Sustraer de las instalaciones o apropiarse de objetos, dinero, información, elementos de trabajo de empleados o terceros o preparar, participar, ocultar o cometer actos delictuosos o contravenciones que afecten o pongan en peligro las personas o los bienes de la empresa. | Grave | Terminación contrato | |||
No asistir, o hacerlo impuntualmente a los cursos de capacitación, entrenamiento, inducción, reinducción o actividades del sistema de seguridad y salud en el trabajo que haya organizado y/o indicado la empresa; bien sea que se realice dentro o fuera de las dependencias de la misma. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
No Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo, elementos de protección personal y los demás implementos de seguridad en el trabajo. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la compañía. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
No reportar en debida forma los incidentes y accidentes de trabajo sufridos. | Grave | Llamado de atención escrito | Terminación contrato | ||
Comercializar, prestar o regalar los elementos de protección personal suministrados por la Empresa para el desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador. | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos, discusiones altercados o peleas durante el horario de trabajo. | Grave | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Originar riñas, discordias o discusiones con otro trabajador de la empresa, o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la misma. | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Infundir miedo, intimidación, terror y angustia, con miras a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo de algún compañero de trabajo, subalterno o jefe de manera repetida (Ley 1010 de 2006) | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Coparticipar o tolerar una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus modalidades. | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Presentar temerariamente una denuncia de acoso laboral. | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Presentarse al lugar de trabajo, bajo la influencia del alcohol, narcóticos, drogas enervantes, sustancias psicoactivas o cualquier otra sustancia prohibida dentro de las dependencias de la empresa o instalaciones utilizadas por ésta. | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Introducir o consumir en las instalaciones de la empresa, alcohol, narcóticos, drogas enervantes o sustancias psicoactivas o cualquier otra sustancia prohibida. | Grave | Terminación contrato | |||
Hacer uso indebido y diferente a las funciones laborales, de los medios tecnológicos como Internet, redes sociales, teléfonos fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros. | Leve | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato | |
Instalar software en los computadores de la Empresa, así este cuente con la licencia otorgada por la misma en los términos de ley. | Grave | Suspensión 3 días | Terminación contrato | ||
Suministrar a terceros las claves de acceso a software y páginas web utilizadas para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las acciones penales que dicha conducta acarree | Grave | Terminación contrato | |||
Introducir, portar o conservar cualquier tipo de armas o explosivos en el sitio de trabajo o dentro de las instalaciones de la empresa | Grave | Terminación contrato | |||
El incumplimiento o la infracción por parte del trabajador, de los demás deberes, obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias. | Leve | Llamado de atención escrito | Suspensión 3 días | Terminación contrato |
PARAGRAFO PRIMERO. La falta grave dará lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa. Igualmente, en casos de reincidencia en faltas leves, se faculta al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo.
PARAGRAFO SEGUNDO. Habrá lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa cuando el empleado incumpla en forma grave cualquiera de sus obligaciones o viole algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento, en el contrato de trabajo o en sus adiciones.
PARAGRAFO TERCERO. Estas causales no son taxativas de los motivos de despido con justa causa, pues también tendrán aplicación las que se desprendan de las normas legales.
ARTÍCULO 41. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte de la Empresa, o si ésta da lugar a la terminación unilateral por parte del empleado por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, la Empresa pagará al empleado las indemnizaciones del caso, de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 42. Justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador:
- El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
- Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
- Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
- La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los ARTÍCULOs 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
Capítulo XVI
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 43. FALTAS LEVES. Una vez cometida la falta por el trabajador, el superior jerárquico llamará al trabajador e indagará acerca de las causas por las cuáles ejecutó la falta.
Seguidamente escuchará al trabajador, quien podrá usar todos los argumentos para defenderse y presentar las pruebas que considere pertinentes.
El superior hará constar en un acta todo lo sucedido y procederá, si lo considera pertinente, a imponer la sanción establecida, en este reglamento.
ARTÍCULO 44. FALTAS GRAVES. El proceso disciplinario consta de cuatro etapas:
1. Escrito de formulación de cargos. Mediante comunicación escrita el Departamento de Recursos Humanos presentará al trabajador la formulación de los cargos y el traslado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos.
2. Escrito de descargos. El trabajador tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para presentar el escrito de descargos ante el Departamento de Recursos Humanos.
PARÁGRAFO. Para comprobar las faltas disciplinarias la Empresa podrá utilizar los medios probatorios que requiera para tal fin, como testimonios, documentos, pruebas de alcoholemia y demás pruebas especiales y/o periciales necesarias, de conformidad con el Decreto 1108 de 1994 y la Sentencia T-183 de 1994.
3. Comunicado de la imposición de la sanción o cierre del proceso disciplinario. En el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación del escrito de descargos, se comunicará mediante escrito al empleado, de manera motivada y congruente los hechos que motivan la imposición de la sanción disciplinaria, indicando día, hora y lugar de su ocurrencia, con el debido sustento probatorio.
Si luego de haber presentado el escrito de descargos, se decide no aplicar la sanción, debe comunicarse por escrito igualmente al trabajador, que se dará por cerrado el proceso disciplinario.
PARAGRAFO Se dejará constancia escrita o magnética de los hechos y de la decisión de la Empresa de imponer o no la sanción definitiva (ARTÍCULO 115 C.S.T.).
4. Recurso frente a la decisión y trámite del mismo. El trabajador tiene la oportunidad de controvertir mediante recurso de apelación la decisión tomada por la persona facultada para adelantar el proceso, ya sea ante el superior jerárquico de quien impone la sanción o ante la jurisdicción laboral.
ARTÍCULO 45. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior ARTÍCULO (ARTÍCULO 115, C.S.T.).
Capítulo XVII
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 46. Los reclamos de los trabajadores de BUGNA3 ESTUDIO Y CONSTRUCCIÓN SAS., se harán ante el Jefe del Departamento y/o de Recursos Humanos, y/o su delegado autorizado, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1010 de 2006.
Capítulo XVIII
ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 47.– Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de una sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la Empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 48.- En desarrollo del propósito a que se refiere el ARTÍCULO anterior, la Empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Informar a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Agregar como parte del procedimiento de inducción al personal que ingrese a la empresa lo pertinente a los mecanismos de prevención y solución de casos de acoso laboral. Concientizar con campañas a la comunidad laboral sobre todo lo relacionado con el respeto a la dignidad de la persona humana trabajadora.
3. Incluir anualmente dentro del presupuesto de capacitación una partida para sensibilizar a la comunidad laboral sobre el respeto a la dignidad de la persona humana, la convivencia y los valores de la empresa.
4. Hacer uso de los planes de mejoramiento y de compromiso con aquellos trabajadores, jefes o directivos que por su estilo de relacionarse con los demás requieran apoyo para propiciar un mejor trato con sus subalternos, compañeros o superiores.
ARTÍCULO 49. Comité Convivencia Laboral.
En BUGNA3 ESTUDIO Y CONSTRUCCIÓN SAS., existirá un comité integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante de la compañía o su delegado. Este comité se denominará «comité de convivencia laboral». El representante de los trabajadores será quien elijan por votación libre los trabajadores de la empresa. El representante de la Organización será quien designe previamente y por unanimidad la Organización.
ARTÍCULO 50. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
1. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
2. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los ARTÍCULOS anteriores.
3. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
4. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaré.
5. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
6. Atender las comunicaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del ARTÍCULO 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
7. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
ARTÍCULO 51. Este comité se reunirá por lo menos, una vez cada tres meses, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
ARTÍCULO 52. Procedimiento para los conflictos de acoso laboral
Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité de convivencia laboral en la sesión respectiva las examinará, escuchando, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
Parágrafo 1. En todo caso, el procedimiento preventivo consagrado en este ARTÍCULO, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Capítulo XIX
HABEAS DATA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 53. LA EMPRESA se compromete a garantizar la seguridad de la información a la que accede y trata para la el desarrollo de su razón social, manteniendo en especial la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos de carácter personal de sus clientes, empleados y proveedores. De este modo, y a los efectos previstos en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, se convierte en responsable del tratamiento, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le son inherentes.
EL TRABAJADOR (A), en su calidad de titular de datos personales, autoriza a que EL EMPLEADOR realice el tratamiento de los mismos, así como los de las personas que integren su grupo familiar y/o beneficiarios, incluido pero no limitado, a su recolección por cualquier medio, almacenamiento, grabación, uso, circulación, procesamiento, supresión y/o transmisión, para la ejecución de las actividades relacionadas con la celebración, desarrollo y terminación del contrato de trabajo. Esta autorización comprende los datos recolectados con anterioridad a la firma del presente contrato.
Capítulo XX
CLAUSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 54. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
CAPITULO XXI
VIGENCIA
ARTÍCULO 55.- La Empresa publicará el presente reglamento interno de trabajo en la fecha establecida y en la misma fecha informará a los trabajadores, del contenido dicho reglamento el cual entrará a regir 8 días después de su publicación.
Ciudad: Bogotá D.C y Medellín, Antioquia
Fecha: 01 Enero 2025
Gerente: Santiago Tabares Contreras
Correo: Gerencia@bugna3.co